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§ Derecho de Familia

Abogada de divorcios y separaciones en Arucas

Mutuo acuerdo o contencioso, desde Arucas para toda Gran Canaria. Con presupuesto por escrito antes de empezar.

Un divorcio no es solo un trámite: es reorganizar la vida de una familia. Quién se queda en la vivienda, cómo se reparten los tiempos con los hijos, con qué dinero se cuenta cada mes. Mi trabajo es que esas decisiones se tomen con la información delante y con la menor tensión posible, y que el acuerdo al que se llegue esté bien redactado, porque un convenio ambiguo se convierte en el conflicto del año que viene.

Atiendo divorcios y separaciones desde mi despacho en Arucas, para clientes del norte de Gran Canaria y del resto de la isla. Llevo tanto los procedimientos de mutuo acuerdo —los más rápidos y menos costosos cuando hay entendimiento— como los contenciosos, cuando no hay más remedio que sea un juzgado quien decida. En ambos casos le explico desde el principio qué puede esperar y qué va a costar.

Si lo que necesita ahora mismo es una orientación sobre el coste y sobre qué vía le conviene, puede contármelo desde esta web sin pedir cita previa: le responderé indicándole cómo enfocaría su caso y qué presupuesto tendría.

Qué modalidades de divorcio tramito

No todos los divorcios se tramitan igual, y la vía correcta depende sobre todo de dos cosas: si hay acuerdo entre los cónyuges y si hay hijos menores o con medidas de apoyo. Elegir bien la vía al principio ahorra meses.

  • Divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores: se tramita ante el juzgado, que aprueba el convenio regulador tras el informe del Ministerio Fiscal. Es la vía habitual cuando hay hijos menores no emancipados.
  • Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores: además del juzgado, cabe formalizarlo ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia (arts. 82 y 87 del Código Civil). En ambos casos la ley exige que los cónyuges estén asistidos por abogado en ejercicio.
  • Divorcio contencioso: cuando no hay acuerdo sobre las medidas, o directamente no hay diálogo. Se demanda ante el juzgado de familia y es el juez quien resuelve sobre custodia, vivienda, pensiones y reparto.
  • Medidas provisionales y previas: cuando la situación no puede esperar a la sentencia y hay que fijar ya con quién quedan los hijos, quién usa la vivienda o qué pensión se abona.
  • Modificación de medidas: cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta cambian de forma sustancial (ingresos, traslado, necesidades de los hijos) y lo acordado en su día ya no encaja.

Los hijos: custodia, visitas y pensión de alimentos

Es la parte que más preocupa y la que más conviene tratar con calma. La custodia puede ser compartida o individual, y no existe una fórmula que valga para todas las familias: el criterio que guía la decisión es el interés del menor, valorado caso por caso a partir de la situación real —horarios laborales, distancia entre domicilios, edad de los hijos, implicación de cada progenitor hasta ahora—.

La pensión de alimentos se calcula atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de cada progenitor. Los juzgados suelen apoyarse en tablas orientativas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, pero son eso, orientativas: el importe final se ajusta a las circunstancias acreditadas de cada familia. Desconfíe de quien le adelante una cifra exacta sin haber visto ni una nómina.

Conviene distinguir la pensión de alimentos de la pensión compensatoria: la primera es para los hijos y la segunda, cuando procede, compensa el desequilibrio económico que la ruptura provoca a uno de los cónyuges. Son cosas distintas, con requisitos distintos, y no siempre concurren ambas.

La vivienda familiar y el reparto de bienes

El uso de la vivienda familiar y la propiedad de la vivienda son dos cuestiones separadas que a menudo se confunden. Que se atribuya el uso a uno de los cónyuges no cambia de quién es el inmueble: solo determina quién puede vivir en él y durante cuánto tiempo. Cuando hay hijos menores, la atribución del uso se decide pensando en su situación.

Aparte queda la liquidación del régimen económico del matrimonio —normalmente gananciales o separación de bienes—, que es un procedimiento propio y que puede resolverse en el mismo convenio si hay acuerdo. Si hay hipoteca en común, conviene tratar expresamente quién la paga y qué ocurre con ella, porque el convenio vincula a los cónyuges pero no obliga al banco a liberar a nadie del préstamo.

Si el matrimonio tiene bienes en Canarias y fuera, o alguno de los cónyuges es extranjero, hay que revisar además qué ley y qué juzgado son competentes antes de presentar nada. Es una comprobación que hago al principio, no a mitad del procedimiento.

Requisitos y plazos que conviene conocer

Para solicitar el divorcio deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (arts. 81 y 86 del Código Civil). Ese plazo no se exige cuando se acredita la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

No hace falta alegar causa ni acreditar separación previa: basta la voluntad de uno de los cónyuges. Tampoco es necesario que el otro esté de acuerdo para poder divorciarse; lo que cambia, según haya acuerdo o no, es la vía y la duración del procedimiento.

La duración real depende del juzgado que corresponda y de la carga que tenga en ese momento, y por eso no le daré un plazo cerrado antes de conocer su caso. Lo que sí le diré, con la documentación delante, es qué trámites hay por delante y en qué orden.

§ Documentación para empezar

Qué conviene reunir

No hace falta tenerlo todo para consultar. Con lo que tenga a mano puedo orientarle, y le indicaré qué falta y cómo pedirlo.

  • Certificado literal de matrimonio

    Expedido por el Registro Civil donde se inscribió el matrimonio.

  • Certificados literales de nacimiento de los hijos

    De todos los hijos comunes, sean menores o mayores de edad.

  • Libro de familia y DNI de ambos cónyuges

    Si conserva el libro de familia; ya no se expiden nuevos, pero sigue sirviendo como prueba.

  • Justificantes de ingresos

    Nóminas recientes, última declaración de la renta o certificado de prestaciones de cada cónyuge.

  • Documentación de la vivienda

    Escritura o contrato de alquiler y, si la hay, la escritura del préstamo hipotecario y el último recibo.

  • Relación de bienes y cargas comunes

    Cuentas, vehículos, préstamos y cualquier bien a nombre de uno o de ambos.

§ Cómo se desarrolla

El proceso, paso a paso

  1. 01

    Primera consulta

    Estudio su situación y le explico qué vía le conviene, qué medidas están en juego y qué documentación falta. Es una consulta profesional con honorarios, que le indico al concertar la cita.

  2. 02

    Presupuesto por escrito

    Antes de iniciar cualquier actuación recibe el alcance del encargo y su coste, con lo que está incluido y lo que no. Usted decide con la información delante.

  3. 03

    Convenio o demanda

    Si hay acuerdo, redacto el convenio regulador y lo negociamos hasta que refleje lo pactado sin ambigüedades. Si no lo hay, preparo la demanda y la prueba.

  4. 04

    Vista y resolución

    Le represento ante el juzgado que corresponda y le mantengo informada o informado de cada fase relevante hasta que el procedimiento concluye.

  5. 05

    Después de la sentencia

    Inscripción de la sentencia, liquidación del régimen económico si procede y, en su caso, ejecución si la otra parte incumple lo acordado.

§ Preguntas frecuentes

Sí. No es necesario el consentimiento del otro cónyuge ni alegar una causa: basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (arts. 81 y 86 del Código Civil). Lo que cambia es la vía: sin acuerdo, el procedimiento es contencioso y resuelve el juzgado.

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