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§ Derecho Bancario

Reclamación de tarjetas revolving en Gran Canaria

Estudio su contrato y sus extractos, le digo con honestidad si su caso tiene recorrido y qué costaría reclamar.

Las tarjetas revolving son líneas de crédito que se devuelven en cuotas mensuales pequeñas y que vuelven a generar crédito disponible a medida que se amortizan. El problema aparece cuando la cuota es tan baja que apenas cubre los intereses: la deuda casi no baja, el plazo se alarga durante años y llega un momento en que se ha pagado bastante más de lo que se dispuso sin que el saldo se mueva.

Si le ha pasado algo parecido, lo primero no es reclamar: es saber si en su caso concreto hay base para hacerlo. Y eso solo se sabe leyendo su contrato y sus extractos. Ese estudio previo es exactamente lo que hago, y es también lo que le permite decidir sin gastar dinero a ciegas.

Atiendo estas reclamaciones desde Arucas para toda Gran Canaria, y el estudio inicial no exige que se desplace: puede enviarme la documentación desde esta web y le indicaré qué veo y qué presupuesto tendría reclamar.

Qué se revisa en su contrato y en sus extractos

Una reclamación de revolving se sostiene sobre documentos, no sobre impresiones. Al estudiar un caso miro básicamente tres cosas: qué se firmó, cómo se informó al cliente de lo que firmaba, y qué se ha pagado realmente desde entonces.

  • El contrato y sus condiciones: qué TAE se pactó, cómo se documentó y si la información se facilitó de forma comprensible antes de la firma.
  • La transparencia de la contratación: si el modo de comercializar el producto permitía entender de verdad la carga económica que se asumía, especialmente en contrataciones hechas en un centro comercial o por teléfono.
  • Los extractos y liquidaciones: cuánto se dispuso, cuánto se ha pagado, qué parte fue capital y qué parte intereses, comisiones y seguros asociados.
  • La evolución del saldo: si la cuota elegida permitía amortizar en un plazo razonable o si el saldo se mantenía prácticamente igual año tras año.
  • Los plazos aplicables y el estado de la deuda: si sigue viva, si se cedió a un fondo o si aparece en un fichero de morosidad.

Cuándo puede un interés considerarse usurario

La norma que se aplica sigue siendo la Ley de 23 de julio de 1908, de nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como Ley Azcárate. Su artículo 1 declara nulo el contrato de préstamo en que se estipule «un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

Para aplicar ese criterio a las tarjetas revolving, el Tribunal Supremo ha ido precisando cómo se compara el interés pactado con «el normal del dinero». En su sentencia 258/2023, de 15 de febrero, fijó como referencia el tipo medio publicado por el Banco de España para esta clase concreta de operaciones en la fecha del contrato, y estableció un margen a partir del cual el interés se considera notablemente superior. No es, por tanto, un porcentaje fijo válido para cualquier tarjeta y cualquier año: depende del tipo medio de ese momento, y por eso hay que comprobarlo contrato a contrato.

Conviene saber también que la usura no es la única vía. Con independencia de ella, puede analizarse si la cláusula de intereses superó el control de transparencia exigible cuando el cliente es consumidor. Son caminos distintos, con efectos distintos, y la elección depende de lo que muestre su documentación.

Si la nulidad se declara por usura, el artículo 3 de la misma ley determina el efecto: el prestatario queda obligado a entregar solo la suma recibida, y si ya pagó de más, el prestamista debe devolverle lo que exceda del capital prestado. Ahora bien, que ese sea el efecto legal previsto no significa que toda reclamación vaya a prosperar: eso depende de cada contrato, de la prueba y del criterio del juzgado.

Si le falta documentación, no se quede parado

Es muy habitual no conservar el contrato: muchas de estas tarjetas se firmaron hace años, en un mostrador, y el cliente nunca recibió una copia legible. La falta de documentación no cierra la puerta a reclamar, pero sí cambia el primer paso.

Como titular tiene derecho a solicitar a la entidad copia de su contrato y el histórico de movimientos. Esa petición previa forma parte del trabajo y suele hacerse antes de cualquier reclamación. También puede acudirse al Servicio de Atención al Cliente de la entidad y, en su caso, al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, cuyo pronunciamiento no es vinculante pero deja constancia de la reclamación.

Con lo que tenga a mano —aunque solo sean extractos o los cargos en su cuenta— ya puedo hacerme una idea de si merece la pena seguir tirando del hilo. No espere a reunirlo todo para preguntar.

Honorarios, gastos y qué pasa si el caso no es viable

El estudio de viabilidad y la reclamación son dos cosas distintas, y las trato como tales. Primero reviso su documentación y le digo con claridad qué veo: si hay recorrido, si es dudoso o si no lo hay. Si mi conclusión es que no compensa reclamar, se lo diré, y ahí termina el asunto.

Si decide seguir adelante, recibe un presupuesto por escrito antes de que se inicie nada, con los honorarios y con los gastos que el procedimiento puede llevar aparejados —procurador cuando sea preceptivo, tasaciones periciales si hicieran falta, y la eventual condena en costas, que puede jugar a favor o en contra—. Prefiero que sepa desde el principio a qué se expone.

No trabajo con promesas de resultado ni publico porcentajes de éxito. Ningún abogado puede garantizarle que su reclamación va a prosperar, y las normas deontológicas de la abogacía impiden prometerlo.

§ Documentación para empezar

Qué conviene reunir

No hace falta tenerlo todo para consultar. Con lo que tenga a mano puedo orientarle, y le indicaré qué falta y cómo pedirlo.

  • Contrato de la tarjeta o del crédito

    El documento que firmó, aunque sea una copia parcial o poco legible.

  • Extractos o liquidaciones mensuales

    Cuantos conserve. Sirven también los cargos en el extracto de su cuenta bancaria.

  • Últimas liquidaciones y saldo actual

    Para ver qué parte de lo pagado ha ido a capital y qué parte a intereses y comisiones.

  • Comunicaciones con la entidad

    Cartas, correos o reclamaciones anteriores, incluida la respuesta si la hubo.

  • Cesión de la deuda o inclusión en morosidad

    Si le han comunicado que la deuda se cedió a un fondo o que figura en un fichero.

§ Cómo se desarrolla

El proceso, paso a paso

  1. 01

    Envío de documentación

    Me hace llegar el contrato y los extractos que conserve, desde esta web o por correo. Si le falta lo esencial, le indico cómo pedírselo a la entidad.

  2. 02

    Estudio individual de viabilidad

    Reviso su caso concreto: condiciones pactadas, transparencia de la contratación y evolución real del saldo. Le doy una respuesta honesta sobre su recorrido.

  3. 03

    Presupuesto

    Si hay base para reclamar, recibe por escrito el alcance del encargo, los honorarios y los gastos previsibles antes de iniciar nada.

  4. 04

    Reclamación previa a la entidad

    Se plantea la reclamación extrajudicial ante la entidad. A veces se resuelve aquí; cuando no, deja preparada la vía judicial.

  5. 05

    Demanda y procedimiento

    Si procede y usted lo decide, se presenta la demanda y le represento durante el procedimiento, informándole de cada fase relevante.

§ Preguntas frecuentes

Que el crédito esté cancelado no impide por sí solo revisar el contrato: si se declarase la nulidad, el artículo 3 de la Ley de 1908 obliga a devolver lo cobrado por encima del capital prestado. Habrá que valorar además los plazos aplicables a su reclamación concreta, y eso se comprueba con su documentación delante.

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